Artículo 130
Artículo 130. Acuerdo de las partes y Aprobación de la autoridad. Los acuerdo que adopten as partes dando solución a un conflicto se remitirán a la Unidad de Conflictos del Agua de la Vertiente para que esta verifique que no contrarían las disposiciones de la presente ley y comprobada esta circunstancia, para que con su visto bueno refrende el acuerdo, el cual se constituirá en título ejecutivo exigible. La Dirección Técnica de Cuenca dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.
Cuando las partes no lleguen a un acuerdo para solventar el conflicto podrán acudir al Tribunal Administrativo del Agua para su resolución.
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