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Artículo 129

Artículo 129. Unidades adscritas a las Intendencias Generales de Vertiente. Las Unidades de Conflictos del Agua adscritas a las Intendencias Generales de Vertiente, conocerán los conflictos que se susciten dentro de la respectiva jurisdicción territorial, con el apoyo de las Direcciones Técnicas de Cuenca, las que serán responsables de reunir y analizar los antecedentes, tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior y de iniciar el expediente que corresponda.
Con base en la información contenida en el expediente trasladado por la Intendencia de Cuenca, la Unidad de Conflictos de Agua de cada Vertiente, definirá la tipología de conflicto; el mecanismo de resolución; y propondrá a las partes personas expertas para que actúen como observador, facilitador, conciliador, mediador, negociador u otro.
El Intendente General de Vertiente formalizará el nombramiento de él o los expertos a cargo del conflicto, quienes se reunirán con las partes interesadas en las instalaciones de la Intendencia o las indicadas por la autoridad y actuarán de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

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