Artículo 128
Artículo 128. Personas expertas en solución de conflictos. La Unidad de Conflictos del Agua a nivel central, con la asistencia de las unidades homólogas de vertiente, elaborará un listado de personas expertas, certificadas en mecanismos de resolución de conflictos, para proponer a las partes candidatos que faciliten la solución al conflicto, y las partes involucradas tomarán la decisión de aceptarlos o no.
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