Artículo 127
Artículo 127. Mecanismos de abordaje de conflictos entre usuarios. La Superintendencia Nacional del Agua a través de las Unidades de Conflictos del Agua tiene el mandato de gestionar y proponer mecanismos de resolución de conflictos tomando en consideración los siguientes criterios: a) los actores involucrados, b) los antecedentes históricos inmediatos, c) el contexto y d) el tipo del conflicto. Con base en estos criterios, las Unidades de Conflicto serán responsables de plantear a las partes fórmulas de solución, ajustándose al principio de celeridad y efectividad de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley. El procedimiento que aplicarán las Unidades de Conflictos para conocer y resolver los conflictos por el agua será regulado por la vía reglamentaria.
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