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Artículo 126

Artículo 126. Unidad de Conflictos del Agua. Se crea la Unidad de Conflictos del Agua, adscrita al Superintendente Nacional del Agua, tienen la atribución principal de prevenir, gestionar y monitorear los conflictos que surjan entre usuarios del agua por aspectos regulados en la presente ley. También se crea una Unidad de Conflictos del Agua en cada una de las Intendencias de Vertiente, adscritas a éstas, para cumplir dichas funciones en el ámbito de su competencia territorial y material. Las unidades de conflicto del agua contarán con los recursos humanos, técnicos y materiales que disponga el acuerdo de creación emitido por el Directorio Nacional.

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