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Artículo 125

Artículo 125. Integración de las Mesas Técnicas de Cuenca. Las Mesas Técnicas de Cuenca se integran con las personas siguientes:
a) El funcionario que delegue la Dirección Técnica de Cuenca, quien conducirá y será el Director de la Mesa;
b) Un representante por cada sector usuario;
c) Tres representantes de las organizaciones de comités de agua que administran sistemas domiciliar, de las áreas rural, periurbana y urbana;
d) Un representante por cada pueblo indígena asentado en la cuenca;
e) Un representante por cada municipalidad con territorio dentro de la cuenca;
f) Un representante designado por las organizaciones sociales legalmente establecidas con sede en el territorio de la cuenca que en sus objetivos legales incluya aspectos de la gestión del agua; y
g) Un representante por cada una de las universidades instaladas en la cuenca, mientras ofrezcan carreras vinculadas directamente con el agua.
Cada entidad integrante de la Mesa Técnica nombrará un representante titular y un suplente, cada tres años, salvo el funcionario que representa a la Superintendencia.
Las Mesas Técnicas de Cuenca se reunirán como mínimo cuatro veces al año o siempre que lo consideren necesario; reúnen quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; y adoptan acuerdos con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, siempre que hubiere participado el funcionario representante de la Dirección Técnica de Cuenca y Director de la Mesa.

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