Artículo 124
Artículo 124. Atribuciones. Las atribuciones principales de las Mesas Técnicas de Cuenca son las siguientes:
a) Cumplir con la ley, reglamentos y demás disposiciones dictadas;
b) Participar en la construcción del presupuesto anual de la Dirección Técnica de Cuenca;
c) Participar en la caracterización biofísica y socioeconómica de la cuenca; en el diagnóstico; y en propuestas de planes de manejo de la cuenca;
d) Conocer la disponibilidad y los usos y aprovechamientos de las aguas en la cuenca;
e) Proponer ante el Director Técnico de Cuenca los planes de distribución del agua de acuerdo con la disponibilidad real anual, acorde con los derechos de aprovechamiento especial del agua de los usuarios, para su aprobación;
f) Proponer ante el Director Técnico de Cuenca el plan anual o contingente de turnos y repartos del agua ante la escasez u otra causa que limite la disponibilidad, para su aprobación;
g) Proponer ante el Director Técnico de Cuenca las medidas preventivas para la gestión de riesgos a la sequía e inundaciones, y contribuir a la adopción de estas;
h) Cumplir con las medidas específicas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua;
i) Proponer a la Dirección Técnica de Cuenca medidas específicas sobre el agua en atención al contexto local natural, social y económico de la cuenca o parte de ésta.
La Mesa Técnica de Cuenca planteará sus propuestas ante el Director Técnico de Cuenca quien las conocerá y previo a su aprobación, podrá solicitar modificaciones o ampliaciones a dichas propuestas. Cuando se trate de asuntos de interés público o interés social, el Director Técnico de Cuenca, con su opinión, las remitirá al Intendente de Vertiente quien las trasladará al Superintendente para la consideración y aprobacion del Directorio.
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