Artículo 123
Artículo 123. Participación de usuarios del agua y otros sectores sociales. Se instituyen las Mesas Técnicas de Cuenca como mecanismo para organizar la participación de los usuarios el agua y sectores sociales interesados en la gestión y distribución del agua en las cuencas. Se podrán organizar una o más Mesas Técnicas de Cuenca cuando las condiciones naturales y sociales de una cuenca así lo requieran.
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