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Artículo 122

Artículo 122. Delegación de atribuciones. Las Intendencias y las Direcciones Técnicas de Cuenca, podrán desempeñar atribuciones del Superintendente formalmente delegadas en sus respectivos territorios conservando el Superintendente la potestad de intervención en cualquier momento o situación que se considere necesario.

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