Artículo 117
Artículo 117. Gestión Integrada de Aguas Urbanas. Con el objetivo de favorecer condiciones para la seguridad hídrica en áreas urbanas, se instituye la Intendencia de Gestión Integrada de Aguas Urbanas, adscrita al Superintendente Nacional del Agua, como órgano especializado y asesor para el diseño, planificación y promoción de medidas de gestión integrada de las aguas urbanas, pluviales, superficiales, subterráneas y residuales. Para el desempeño de su función, contará con las mismas atribuciones que las Intendencias de Vertiente.
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