Artículo 110
Artículo 110. Atribuciones del Superintendente. Corresponden al Superintendente Nacional del Agua las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;
b) Ejercer la representación legal de la Superintendencia;
c) Preparar el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideración del Directorio;
d) Proponer al Directorio para su aprobación, los reglamentos, políticas públicas, presupuesto, planes, normas técnicas, metodologías, protocolos, manuales de operaciones, puestos y funciones y demás instrumentos necesarios para la aplicación y cumplimiento de la ley;
e) Medir el ciclo hidrológico en cantidad y calidad y aprobar las modificaciones; así como concretar con las entidades nacionales responsables de producir datos e información hidrológica, hidrogeológica, climática y meteorológica los datos e información que debe proporcionar a la Superintendencia producidas por las redes que operan;
f) Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos e hidrogeológicos de nivel nacional, vertiente, cuenca y acuífero para conocer la disponibilidad y formular balances hidrológicos;
g) Poner en marcha el sistema nacional de información del agua a que se refiere el artículo 8 de la presente ley; recabar datos, generar información, conocimiento y saberes; realizar investigación, desarrollar tecnología; y certificar datos e información del agua;
h) Diseñar, instalar, llevar y actualizar el Inventario Nacional de Cantidad y Calidad de Agua, el Inventario Nacional de Fuentes y Usos del Agua y el Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial del Agua, conforme lo dispone la presente ley;
i) Aprobar el otorgamiento de derechos de aprovechamiento especial y el reconocimiento de derechos adquiridos y aprovechamientos existentes y sus modificaciones, a propuesta de los Intendentes Generales;
j) Aprobar el diseño, construcción y operación de infraestructura hidráulica que no sea de utilidad pública o interés social, propuesta por las Intendencias Generales de Vertiente y las Direcciones Técnicas de Cuenca;
k) Proponer al Directorio los cánones, tasas e incentivos por el aprovechamiento especial del agua, la disposición de vertidos y el pago por servicios ambientales; y los aranceles por los servicios que preste la Superintendencia;
l) Adoptar medidas para prevenir, hacer cesar y mitigar daños e impedir consecuencias graves e irreversibles al agua, a las obras hidráulicas públicas y demás bienes hídricos;
m) Delimitar técnicamente la estructura hidráulica de las fuentes de agua; para las superficiales la extensión de sus cauces, lechos, álveos o fondos, línea de ribera, márgenes; y para las aguas subterráneas delimitar el área del acuífero, depósito, manto u otra formación que las contenga;
n) Prestar asistencia técnica y operativa a entidades públicas y personas individuales o jurídicas que así se lo soliciten, en todo asunto que favorezca la aplicación y cumplimiento de la ley;
o) Nombrar a los Directores Técnicos de Cuenca, a propuesta del Intendente General según el reglamento respectivo;
p) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia conforme a la estructura orgánica que defina el Reglamento Interno;
q) Suscribir convenios nacionales e internacionales, cartas de entendimiento, y cualesquiera otros documentos de cooperación y/o de intercambio de información con entidades públicas y privadas, previa aprobación del l Directorio Nacional del Agua;
r) Tomar todas las medidas y dictar las disposiciones adecuadas para proteger y defender el patrimonio de la Superintendencia Nacional del Agua;
s) Gestionar asistencia técnica nacional e internacional para la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;
t) Proponer al Directorio los términos en que se podrán gestionar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera la Superintendencia Nacional del Agua;
u) Proponer al Directorio un sistema de evaluación anual de desempeño institucional, externo, y proponer las medidas para mejorar el desempeño institucional;
v) Proponer al Directorio la suscripción de convenios intermunicipales y de alianzas público-privadas para la construcción participativa de políticas de gestión integrada del agua;
w) Otras que la presente ley, sus reglamentos, otras leyes y el Directorio le asignen.
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