Artículo 107
Artículo 107. Remoción. El Directorio Nacional del Agua podrá solicitar al Presidente la remoción al Superintendente previo a cumplir el plazo para el cual fue nombrado, en caso de incurrir en alguna de las causales o impedimentos establecidos en esta ley para los miembros del Directorio, observando el debido proceso. El Directorio escuchará los argumentos del Superintendente y acreditará de manera justificada y fehaciente los motivos por los cuales solicita su remoción.
Concluido su cargo por cualquier causa, el Superintendente por un plazo equivalente a dos años, no podrá desempeñarse como administrador, consejero, director, directivo, gerente, ejecutivo, agente, representante o mandatario de un usuario que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo.
Compartir