Artículo 104
Artículo 104. Del Superintendente del Agua. El Superintendente del Agua, que en esta ley también se denomina solo como el Superintendente, es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia Nacional del Agua.
El Superintendente tiene a su cargo la administración y dirección general de la Superintendencia Nacional del Agua, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que corresponden al Directorio. Es el funcionario responsable de ejecutar las disposiciones, resoluciones e instrucciones que acuerde el Directorio y cumplir con las atribuciones que le asigna la presente ley.
El Superintendente ejercerá sus funciones de conformidad con la ley, con independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad.
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