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Artículo 103

Artículo 103. Atribuciones Generales del Directorio Nacional del Agua. El Directorio Nacional del Agua tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos, normas técnicas, metodologías, protocolos y disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente Ley;
b) Aprobar la política pública, planificación y presupuesto y sus instrumentos para cumplir con los objetivos de la ley y gestionar el agua a nivel nacional, de vertiente y de cuenca; y evaluar su eficacia y efectividad, conforme esta ley;
c) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente ley, sus objetivos y disposiciones contenidas en este cuerpo legal;
d) Conocer y acordar las políticas y mecanismos de coordinación que permitan la programación de actividades entre la administración del agua y las instituciones nacionales, departamentales, municipales y otras que intervienen en la gestión del agua;
e) Aprobar las medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua de las vertientes, a propuesta del Superintendente;
f) Aprobar el otorgamiento de licencias de derecho de aprovechamiento especial de agua que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala se consideran de utilidad y necesidad pública, de urgencia nacional e interés social, y acordar sus modificaciones, a propuesta del Superintendente;
g) Aprobar las operaciones de la Superintendencia Nacional del Agua, supervisar su ejecución, a solicitud del Superintendente; y conocer y aprobar los informes que presente;
h) Nombrar y remover a los Intendentes Generales, a propuesta del Superintendente;
i) Conocer y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes, recursos y servicios de la Superintendencia;
j) Aprobar los términos en que se podrán gestionar y aprobar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera la Superintendencia;
k) Crear las Intendencias Generales y las Direcciones Técnicas de Cuenca y establecer su organización, estructura y atribuciones en el reglamento respectivo;
l) Crear y adscribir las unidades ejecutoras necesarias para cumplir y aplicar la presente ley;
m) Aprobar el diseño, construcción y operación de infraestructura hídrica de interés social;
n) Aprobar normas e instrumentos técnicos generales y sectoriales para la implementación y evaluación de la gestión integrada de los recursos hídricos a propuesta del Superintendente;
o) Aprobar el canon por el aprovechamiento especial de aguas de dominio público; así como los aranceles por los servicios que preste la Superintendencia Nacional del Agua, a propuesta del Superintendente;
p) Conocer y resolver conflictos derivados de la aplicación de la presente ley cuando esté de por medio un asunto de utilidad y necesidad pública, urgencia nacional y/o interés social del agua;
q) Solicitar a toda persona o entidad, información, colaboración y apoyo para el cumplimiento de sus atribuciones;
r) Aprobar, a propuesta del Superintendente, la firma de convenios nacionales e internacionales, cartas de entendimiento, y cualesquiera otros documentos de cooperación y/o de intercambio de información con entidades públicas y privadas;
s) Asesorar al Organismo Ejecutivo en materia del agua y respecto a la aplicación de la presente ley;
t) Tomar las medidas y dictar disposiciones para proteger y defender el patrimonio de la Superintendencia Nacional del Agua;
u) Cualesquiera otras atribuciones, obligaciones y deberes establecidas en esta ley, sus reglamentos y normas internas y las atribuidas por otras leyes.

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