Artículo 102
Artículo 102. Responsabilidad. Los integrantes del Directorio Nacional del Agua desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad; y serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones, excepto si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva o razonan su voto.
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