Artículo 101
Artículo 101. Sesiones, quorum y votaciones. Las sesiones ordinarias y extraordinaria del Directorio Nacional del Agua serán convocadas por su Presidente. Para integrarse y sesionar válidamente, el Directorio deberá contar con la presencia de al menos cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales debe encontrarse el Presidente o quien lo sustituya y contar con la presencia del Superintendente o el Intendente que lo represente.
Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple. En caso de que el Directorio esté integrado únicamente con cuatro miembros, el Presidente tendrá doble voto.
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