Artículo 100
Artículo 100. Presidencia. El Directorio Nacional del Agua será presidido por el representante titular que haya sido nombrado a propuesta del Ministerio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y en caso de ausencia temporal, será sustituido por el suplente nombrado por el Presidente a propuesta del mismo Ministerio.
El Superintendente Nacional del Agua, cuyas funciones se establecen más adelante, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Directorio Nacional y actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
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