Artículo 99
Artículo 99. Sustitución. En caso de suspensión en el ejercicio del cargo, renuncia, remoción o fallecimiento de alguno de los integrantes, corresponderá al Presidente de la República nombrar interinamente a la persona que lo sustituirá hasta completar el período del funcionario a quien sustituye, siguiendo el procedimiento indicado para la selección de aspirantes por entidad proponente. En el caso de ausencia temporal será sustituido por el Director suplente.
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