Artículo 97
Artículo 97. Procedimiento para la elección de las ternas y el nombramiento por parte del Presidente de la República. La elección de los integrantes del Directorio se realizará mediante concurso público de oposición por méritos que asegure igualdad de oportunidades para los aspirantes y una selección idónea basada en la evaluación objetiva de la capacidad, conocimientos y experiencia de los participantes.
El procedimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a. El Presidente de la República convocará a los Ministerios y a la Asociación Nacional de Municipalidades para la presentación de ternas de aspirantes, con al menos sesenta (80) días de anticipación al vencimiento del período que corresponde a cada Director. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y los dos (2) medios de comunicación impresos de mayor circulación nacional.
b. Las entidades proponentes convocarán a las personas interesadas por medio del Diario Oficial y los dos medios de comunicación impresos de mayor circulación nacional, a presentar su manifestación de interés y someterse a un examen de oposición para integrar la terna.Las entidades proponentes realizarán a las personas aspirantes, un examen de oposición formulado por una institución de educación superior de reconocido prestigio internacional, institución que será seleccionada por cada entidad proponente. El examen de oposición será pagado por cada ente proponente mediante la excepción establecida en la literal c) del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.
c. Las entidades proponentes, verificarán el cumplimiento de los requisitos, la ausencia de impedimentos y los resultados del proceso de oposición, y elaborarán una lista de los aspirantes en orden de mayor a menor conforme las calificaciones obtenidas por los candidatos.
d. El procedimiento de evaluación y designación deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia de aspirantes. La calificación de los aspirantes tendrá como base la formación académica, el conocimiento en los temas relacionados con el ejercicio del cargo, los aspectos éticos y los resultados de la prueba de oposición.
e. Con al menos diez (10) días antes de la fecha en que deban tomar posesión los integrantes del Directorio, cada uno de los entes proponentes remitirá al Presidente de la República la terna correspondiente. Las ternas se darán a conocer en el Diario Oficial y los dos (2) medios de comunicación impresos de mayor circulación nacional. Todos los documentos relativos al proceso de oposición, tales como exámenes, calificaciones, hojas de vida y otros documentos que integren el expediente, deberán subirse en la página oficial de cada una de las entidades proponentes en un plazo máximo de cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de entrega de las ternas al Presidente de la República. El incumplimiento de esta obligación impedirá a los integrantes de las ternas que hubieren sido electos, asumir el cargo para el que fueron nombrados.
El Presidente de la República realizará los nombramientos mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente.
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