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Artículo 96

Artículo 96. Calidades. Para ser integrante del Directorio se requieren como mínimo, las calidades siguientes:
a. Ser guatemalteco;
b. Ser profesional universitario, especialista en la materia objeto de las funciones del Directorio y de reconocido prestigio;
c. No tener relación directa o haber ocupado, en los últimos tres años, algún empleo, cargo o función directiva en empresas que utilizan el agua para sus procesos productivos o que comercializan el agua;
d. No tener antecedentes penales o juicio de cuentas pendiente.
e. Tener experiencia profesional relacionada en el manejo y administración de recursos naturales y/o alta gerencia en el sector público por más de diez años.
Los miembros del Directorio trabajarán en el mismo a tiempo completo y con exclusividad.
Son impedimentos para optar al cargo de Director, los siguientes:
a. Desempeñar cualquier cargo de elección popular;
b. Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier organización política, sindicato u asociación gremial o cámara empresarial;
c. Haber sido Ministro de Estado, Fiscal General de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de Cuentas, diputado del Congreso de la Repúblicas diputado del Parlamento Centroamericano, dirigentes de partidos políticos, alcalde, magistrado o juez, durante los tres años previos a su nombramiento;
d. Ser ministro de cualquier culto o religión;
e. Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o del Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Diputados, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, de miembros del Directorio o del Superintendente;
f. Haber sido declarado en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.
Los integrantes del Directorio que, con posterioridad a su designación, incurrieren en cualesquiera de las causales o impedimentos indicados en este artículo o les sobreviniere una de ellas, serán removidos inmediatamente de su cargo, por resolución del Directorio. Si éste no lo hubiere resuelto dentro de los siguientes quince días a la fecha en que sobrevino la causal o impedimento, el Presidente de la República procederá a su remoción.

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