Artículo 94
Artículo 94. Creación del Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua. Se crea el Directorio Nacional del Agua como el órgano colegiado rector y máxima autoridad de la Superintendencia Nacional del Agua responsable de dirigir, planificar, administrar, coordinar, regular, sancionar y controlar el régimen legal de las aguas de dominio público y el cumplimiento de las disposiciones legales y de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus facultades regladas conforme a la presente ley. En esta ley también se denomina únicamente como Directorio.
Compartir