Artículo 92
Artículo 92. Integración de la Superintendencia Nacional del Agua. La Superintendencia Nacional del Agua se integra por:
a) Directorio de la Superintendencia Nacional del Agua;
b) Superintendencia Nacional del Agua;
Asimismo, son parte de la Superintendencia Nacional del Agua, los siguientes órganos:
c) Consejo Nacional del Agua;
d) Tribunal Administrativo del Agua;
e) Cuatro Intendencias Generales, una por Vertiente y la Intendencia para la gestión urbana del agua;
f) Direcciones Técnicas de Cuenca y de Acuífero; y
g) Mesas Técnicas de Cuenca.
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