Artículo 91
Artículo 91. Creación de la Superintendencia Nacional del Agua. Se crea la Superintendencia Nacional del Agua como una entidad estatal y descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para dar cumplimiento a la Ley de Aguas. Tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley, gozará de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa; así como de personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Es el órgano rector y máxima autoridad en materia de agua. En esta ley también se denomina únicamente como Superintendencia.
El domicilio de la Superintendencia es el departamento de Guatemala y establecerá una oficina central y las oficinas que sean necesarias en las vertientes y cuencas del país, conforme lo acuerde el Directorio Nacional.
La Superintendencia Nacional del Agua se rige por los principios específicos de debida diligencia, efectividad y celeridad en sus actuaciones, además de los otros principios contenidos en la Ley.
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