Artículo 82
Artículo 82. Licencia de aprovechamiento especial de agua subterránea. El estudio, exploración, alumbramiento, aprovechamiento y explotación de las aguas subterráneas, así como las obras que los afecten y los mecanismos de perforación y sistemas operativos de mantenimiento están sujetos al otorgamiento formal de una licencia de derecho de aprovechamiento especial de agua y al reconocimiento formal de derechos adquiridos y aprovechamientos existentes de parte de la Superintendencia Nacional del Agua.
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