Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Artículo 82

Artículo 82. Licencia de aprovechamiento especial de agua subterránea. El estudio, exploración, alumbramiento, aprovechamiento y explotación de las aguas subterráneas, así como las obras que los afecten y los mecanismos de perforación y sistemas operativos de mantenimiento están sujetos al otorgamiento formal de una licencia de derecho de aprovechamiento especial de agua y al reconocimiento formal de derechos adquiridos y aprovechamientos existentes de parte de la Superintendencia Nacional del Agua.

Comentario

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.