Artículo 79
Artículo 79. Disposición general. Para asegurar condiciones de seguridad hídrica y proteger los derechos de aprovechamiento especial de agua otorgados o reconocidos conforme a la presente ley, la Superintendencia Nacional del Agua promoverá el aprovechamiento sostenible de las aguas subterráneas y regulará su manejo con el objetivo de mantener un equilibrio entre la extracción y la recarga natural y artificial de los acuíferos que las contienen.
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