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Cambios en "Artículo 77"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 77. Obligación de tratar el agua. Para proteger el patrimonio hídrico, toda persona individual o jurídica está obligada a tratar sus aguas residuales hasta cumplir con los estándares específicos antes de su descarga conforme a la presente ley y otras leyes aplicables.

Título (Castellano)

  • +Artículo 77

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