Artículo 71
Artículo 71. Medidas para la mitigación al cambio climático. Para evitar y controlar las emisiones directas de metano a la atmósfera producidas por las aguas residuales, la Superintendencia Nacional del Agua priorizará estrategias para su manejo; y promoverá tecnologías para el tratamiento de aguas residuales y medidas para la recuperación de nutrientes apropiados y culturalmente pertinentes, incluyendo el empleo de biodigestores familiares y comunitarios para la generación de biogás.
La Superintendencia promoverá la reutilización de aguas residuales tratadas para su empleo en actividades agrícolas, industriales y ambientales observando los estándares de calidad establecidos conforme a la presente ley; y fomentará el uso de energías renovables para reducir los costos de funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales
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