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Artículo 70

Artículo 70. Medidas de adaptación el cambio climático. Para proteger la capacidad de las fuentes y ecosistemas de agua como sumideros naturales de carbono, la Superintendencia Nacional del Agua formulará y aprobará medidas de adaptación sostenibles y resilientes; realizará análisis de vulnerabilidad de los cuerpos de agua y del flujo hídrico; y coordinará con las entidades responsables en esta materia.
Para proteger a las personas, bienes e infraestructura, la Superintendencia coordinará protocolos de actuación con las entidades responsables de los sistemas de alerta temprana para su aplicación en el caso de emergencias provocadas por eventos hidrometeorológicos.

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