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Artículo 69

Artículo 69. Zonas de recarga hídrica y áreas protegidas. Cuando las zonas de protección hídrica y zonas de veda hídrica instituidas por esta ley coincidan con áreas protegidas previamente declaradas conforme a otras leyes, la Superintendencia Nacional del Agua coordinará con las autoridades respectivas la adopción, ejecución y vigilancia de medidas que contribuyan a su protección o recuperación.

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