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Artículo 64

Artículo 64. Reconocimiento del agua como sujeto de derechos[14]. Se reconoce el agua como sujeto de derechos y elemento interdependiente de la naturaleza, vital para procesos ecológicos esenciales, y se garantiza su protección en función del desarrollo sostenible y del principio de equidad intergeneracional. Se entenderán como derechos del agua para efectos de esta ley, su protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración.

 La Superintendencia Nacional del Agua asume la obligación de procurar la protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de los ecosistemas de agua y sus atributos ecológicos que hagan posible la reproducción del ciclo del agua; y observa el principio precautorio y el deber de prevención para que, aún sin contar con suficiente información científica, pueda adoptar medidas para proteger las fuentes y los ecosistemas de agua, ante la posibilidad que sufran daños graves e irreversibles. Conforme a la Constitución de la República de Guatemala esta responsabilidad se distribuye de manera diferenciada entre el estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional.

[14] Artículo  97 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

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