Artículo 63
Artículo 63. Trasvases de Agua. La Superintendencia Nacional del Agua podrá autorizar obras para el trasvase de aguas superficiales y subterráneas entre cuencas y entre vertientes. Si se tratare de obras de utilidad pública siempre privará el interés social y solo se otorgará el derecho de aprovechamiento especial de agua, cuando se garantice la satisfacción de las demandas locales de donde provienen las aguas, conforme a un Plan Regional de Desarrollo de los Recursos Hídricos previamente aprobado por el Directorio Nacional de la Superintendencia; y se hayan practicado las consultas municipales y nacionales conforme a lo establecido en el ordenamiento legal del país.
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