Artículo 60
Artículo 60. Programa Gris de Obras Estructurales. El Programa Gris de Obras Estructurales tiene por objetivo la construcción de obras específicas de propósito múltiple que permitan aprovechar las aguas pluviales captadas y almacenadas, tratar las aguas residuales y proteger a las personas, bienes, áreas productivas e infraestructura pública, privada y comunal de los impactos del cambio climático; así como transportar las aguas al lugar requerido por las usos comunes o aprovechamientos especial de agua otorgados conforme a la presente ley.
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