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Artículo 56

Artículo 56. Obras Hídricas Públicas. Con el objetivo de garantizar el abastecimiento de las demandas de agua de interés social para fines domésticos, económicos y ambientales, la Superintendencia Nacional del Agua formulará, aprobará e implementará un Plan Nacional de Obras Hídricas Públicas de Interés Social; promoverá la ampliación de la inversión pública para cumplir con este objetivo; y podrá ejecutar estos fondos de manera directa mediante unidades propias y a través de otras entidades nacionales y personas jurídicas, individuales o colectivas.

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