Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Artículo 55

Artículo 55. Protección de los sistemas de manejo colectivo del agua. Para que los sistemas de manejo colectivo de agua gocen plenamente de los derechos establecidos en la presente ley, cuenten con certeza jurídica y accedan a los beneficios establecidos en la misma, podrán registrarse ante la Superintendencia Nacional del Agua, conforme lo definan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Comentario

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.