Artículo 53
Artículo 53. Registro Administrativo. El Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua es de carácter administrativo; en éste se inscriben los actos y resoluciones mediante las cuales se otorgan, modifican y extinguen las licencias de otorgamiento de derechos de aprovechamiento especial de agua y de los derechos adquiridos y existentes reconocidos conforme a la presente ley. También se inscribirán en el Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua las obras hídricas de interés público o de interés social; los estudios sobre el agua financiados con recursos del Estado; y los demás actos que ésta y otras leyes establezcan.
Los derechos de aprovechamiento especial de agua surten efectos jurídicos frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Agua.
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