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Artículo 51

Artículo 51. Destino de los fondos recaudados por pago del canon. Los ingresos que perciba la Superintendencia Nacional del Agua por concepto de canon se destinarán en un cuarenta por ciento (40 %) a la gestión del agua en las cuencas de donde proveniente; en un cuarenta por ciento (40 %) a proteger las fuentes de agua en éstas cuencas; y un veinte por ciento (20%) para realizar estudios especiales, investigación y desarrollo tecnológico del agua que estará a cargo de un Comité Científico Multidisciplinario del Agua que convocará el Directorio Nacional del Agua a propuesta del Superintendente Nacional del Agua.

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