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Artículo 50

Artículo 50. Canon por aprovechamiento especial del bien público agua. El canon por el aprovechamiento especial del bien público agua se expresa en quetzales por metro cúbico de agua y se paga anualmente en la fecha que determine la Superintendencia en las normas correspondientes. La unidad de medida del canon por el uso del agua como derecho de aprovechamiento especial es el metro cúbico, por tipo de uso y de agua, superficial o subterránea, definido en la licencia respectiva. La fórmula y el factor para definir el valor pecuniario del canon, se desarrollará en el reglamento respectivo.

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