Artículo 49
Artículo 49. Canon por aprovechamiento especial del bien público agua. Toda persona pública o privada, individual o jurídica, que aproveche agua mediante un derecho de aprovechamiento especial otorgado o reconocido conforme a esta ley, está sujeta al pago del canon por gozar de una licencia de aprovechamiento especial de agua con el objetivo de reducir el consumo, hacer más eficiente el uso del agua y promover el reúso de las aguas residuales generadas por el aprovechamiento.
Las municipalidades quedan exentas del pago del canon por prestar un servicio de interés social, como lo indica el Articulo 27 literal a) de la presente ley.
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