Artículo 47
Artículo 47. Oposición y declaratoria de interés social. Si los propietarios o poseedores de los terrenos que limita la servidumbre no están de acuerdo con ésta, el interesado lo hará constar en acta notarial o municipal que presentará ante la Superintendencia Nacional del Agua, solicitando si así lo decidiera, que declare la servidumbre legal ser de interés social.
En base a la documentación presentada, la Superintendencia, previa audiencia a los propietarios o poseedores de los predios implicados, conforme al procedimiento fijado por la vía reglamentaria, podrá declarar o no que las servidumbres de agua o de paso son de interés social.
Si las servidumbres son declaradas de interés social, la Superintendencia extenderá certificación al interesado, quien podrá acudir ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento en el que se encuentren ubicados los predios para que, mediante el trámite de los incidentes establecido en la Ley del Organismo Judicial, resuelva en definitiva sobre la constitución de la servidumbre de agua declarada de interés social.
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