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Artículo 43

Artículo 43. Plazo y extinción de las servidumbres de agua y de paso de interés social. El plazo de las servidumbres de agua de interés social corresponde al plazo del derecho de aprovechamiento especial de agua a favor del cual se constituyó la servidumbre; y concluido el plazo del derecho de agua se extingue el plazo de la servidumbre de agua y de la servidumbre de paso.
Concluido el plazo del derecho de aprovechamiento especial de agua que gozaba de la servidumbre de agua de interés social, el titular de la mismo está obligado a restituir las cosas a su estado anterior en los predios que la servidumbre limitaba; y los propietarios o poseedores recuperarán el pleno ejercicio del derecho de propiedad o posesión de la tierra y en ningún caso están obligados a devolver la compensación recibida.

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