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Artículo 41

Artículo 41. Servidumbre de paso. Las servidumbres de paso comprenden los caminos o senderos necesarios para construir, operar, mantener, reparar y proteger obras, transportar materiales, colocar tuberías, equipos, máquinas y otros artefactos para hacer operativa una servidumbre de agua constituida para ejercer el derecho al uso común de las aguas o un derecho de aprovechamiento especial de agua otorgado o reconocido conforme a esta ley.

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