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Artículo 36

Artículo 36. Caudal máximo de aprovechamiento. La Superintendencia Nacional del Agua tiene la obligación de estimar el caudal máximo de aprovechamiento de cada fuente de agua, superficial y subterránea, incluido el caudal ecológico, por lo que, para proteger los derechos de aprovechamiento especial de agua otorgados y reconocidos conforme a la presente ley, una vez que éstos hayan comprometido dicho caudal, tiene la obligación de no otorgar nuevos derechos.
En caso de disminución o escasez de agua derivada de eventos extraordinarios, naturales o provocados, la Superintendencia Nacional del Agua adoptará medidas especiales para establecer turnos y repartos de agua o reduciendo proporcionalmente la dotación, fijando la parte que a cada titular de un derecho de aprovechamiento especial de agua le corresponda, dejando a salvo siempre los caudales necesarios para satisfacer el derecho humano al agua y el caudal ecológico.

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