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Artículo 33

Artículo 33. Prórroga de Plazo del Derecho de Aprovechamiento Especial de Agua. Los derechos de aprovechamiento especial de agua son prorrogables a solicitud de parte, siempre que el titular esté cumpliendo con las obligaciones a que está sujeto conforme a la licencia respectiva y a la presente ley. El interesado deberá presentar la solicitud de prórroga por lo menos un año antes a la expiración del plazo, conforme lo defina el reglamento a que se refiere al artículo 27 de la presente ley.

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