Cambios en "Artículo 32"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 32. Plazo de los Derechos de Aprovechamiento Especial del Agua. El plazo de una licencia de aprovechamiento especial del agua o que reconoce un derecho adquirido o un aprovechamiento existente, no puede ser mayor a cincuenta años, ni menor a diez años.
Título (Castellano)
- +Artículo 32