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Cambios en "Artículo 30"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 30. Orden de Prioridad. Para otorgar derechos de aprovechamiento especial de agua se establecen como únicas prioridades satisfacer el derecho humano al agua y abastecer de agua para fines domésticos a comunidades, pueblos y ciudades. Los otros aprovechamientos se definirán conforme a los planes de aprovechamiento de agua que a propuesta de la Mesa Técnica de Cuenca aprueba la Superintendencia Nacional del Agua de conformidad con la presente ley.

Título (Castellano)

  • +Artículo 30

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