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Artículo 30

Artículo 30. Orden de Prioridad. Para otorgar derechos de aprovechamiento especial de agua se establecen como únicas prioridades satisfacer el derecho humano al agua y abastecer de agua para fines domésticos a comunidades, pueblos y ciudades. Los otros aprovechamientos se definirán conforme a los planes de aprovechamiento de agua que a propuesta de la Mesa Técnica de Cuenca aprueba la Superintendencia Nacional del Agua de conformidad con la presente ley.

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