Artículo 28
Artículo 28. Reconocimiento de derechos adquiridos y aprovechamientos existentes. Según lo establece la presente ley, la Superintendencia Nacional del Agua, a solicitud de parte, mediante una licencia reconocerá como derechos de aprovechamiento especial de agua los derechos adquiridos bajo normativas anteriores, así como los aprovechamientos especiales del agua practicados antes de la entrada en vigor de la presente ley, ya sean formales o informales, escritos o transmitidos oralmente, de origen ancestral o contemporáneo, siempre y cuando no se afecte el derecho humano al agua ni los derechos de terceros.
Este reconocimiento incluye también los derechos de aprovechamiento especial otorgados conforme a otras leyes que norman el uso de recursos naturales renovables o no renovables, y cualquier otra disposición legal que haya conferido, de hecho, o de derecho, el uso del agua como bien público, sea como derecho principal o accesorio.
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