Cambios en "Artículo 24"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 24. Captación de agua de lluvia. La recolección de agua de lluvia destinada a usos domésticos y para el riego de cultivos de subsistencia se reconoce como un uso común de las aguas de dominio público y por lo tanto no requiere obtener licencia de la Superintendencia Nacional del Agua.
Título (Castellano)
- +Artículo 24