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Cambios en "Artículo 24"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 24. Captación de agua de lluvia. La recolección de agua de lluvia destinada a usos domésticos y para el riego de cultivos de subsistencia se reconoce como un uso común de las aguas de dominio público y por lo tanto no requiere obtener licencia de la Superintendencia Nacional del Agua.

Título (Castellano)

  • +Artículo 24

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