Cambios en "Artículo 23"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 23. Uso Común de las Aguas. El uso común de las aguas de dominio público consiste en el derecho que tienen todas las personas de beber, lavar ropa, aseo personal y recoger agua para fines domésticos en aguas de dominio público, sean pluviales, superficiales o subterráneas.
Título (Castellano)
- +Artículo 23