Artículo 22
Artículo 22. Seguridad Jurídica. Para garantizar la seguridad jurídica de los derechos al uso común y al aprovechamiento especial de las aguas de dominio público, la presente ley establece un sistema general para la administración de derechos de uso común y de aprovechamiento especial de agua al cual quedan sujetos los beneficiarios y titulares de estos derechos.
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